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Los días feriados y puentes del 2009

Autor: Jorge


Esta información es básica para que podamos programarnos alguna escapada y poder reservar con tiempo nuestro hospedaje o boletos de avión.

Los días feriados para el 2009 son:

El primer lunes de febrero por el día de la Constitución: (5 de febrero) Por lo que podremos tener un fin de semana largo desde el sábado 31 de enero hasta el 02 de febrero

El tercer lunes de marzo por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo) Nos podremos escapar desde 14 de marzo y regresar el día 16

El tercer lunes de noviembre por el Aniversario de la Revolución (20 de noviembre) Sería bueno pensar el algún destino relacionado al tema

Los otros días de descanso obligatorio y que nos pueden servir para hacer algún recorrido son los siguientes:

01 de enero que acaba de pasar, aunque el de 2010 cae en viernes y si podemos enlazar desde el 24 de diciembre tendremos unas buenas vacaciones!

01 de mayo por el día del Trabajo, festejemos el día del trabajo descansando desde el viernes 01 hasta el domingo 03

16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia, lástima este no lo podremos tomar

01 de diciembre de cada 6 años, tendremos que esperar hasta el 2012

25 de diciembre cae en viernes así que nos podemos planear unos buenos días de descanso para recuperarnos de las posadas

Por último la Semana Santa que en este año los días feriados son del 09 al 12 de abril, aún nos da tiempo de planear algo con calma

Como verán este 2009 nos ofrece buenas posibilidades de viajar y descubrir!!

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6 comentarios

  1. DGB
    Publicado el 8 de abril de 2009 a las 8:35 | Enlace permanente

    los dias que no vamos a trabajar en semanan santa se descuentan del salario o se pagan normalmente

  2. Publicado el 13 de abril de 2009 a las 9:43 | Enlace permanente

    se pagan normal pues son días de descanso obligatorios

  3. GSI
    Publicado el 30 de abril de 2009 a las 22:51 | Enlace permanente

    NO SE PAGAN ESOS DIAS SE TOMAN A CONSIDERACION DEL PATRON. TE ANEXO EL ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    El 1o. de enero;

    El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    El 1o. de mayo;

    El 16 de septiembre;

    El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    El 25 de diciembre, y

    El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

  4. JOSE RAMON
    Publicado el 4 de mayo de 2009 a las 11:06 | Enlace permanente

    pregunta? se trabaja el dia 5 de mayo!

  5. jorge zumano vargas
    Publicado el 1 de julio de 2009 a las 18:29 | Enlace permanente

    es obligatorio en oaxaca dar de descanso uno de los dos lunes del cerro.

  6. Publicado el 18 de noviembre de 2009 a las 17:02 | Enlace permanente

    Muchas gracias por la info, es increible que haya tan poca información de las festividades mexicanas, de las españolas hay páginas y páginas en google…

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